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Se ha sostenido que la mediación parece un instrumento útil en el nuevo proceso penal de Chile, instando a practicarla en especial en los acuerdos reparatorios. Tal afirmación a nuestro juicio no es correcta, pues ésta se estructura básicamente en la voluntad de las partes, la que debe ser manifestada en forma libre y sin sujeción a coerción alguna. Como demostraremos, ello no ocurre en el nuevo modelo. El ofensor o imputado jamás será libre ni estará en condiciones de igualdad para mediar con la víctima. Resumen del Centro de Estudios de Justicia de las Americas, www.cejamericas.org.
Link: www.cejamericas.org/doc/documentos/mediacion-sistema-pp.pdf
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