Skip to content. | Skip to navigation

Sections

Summary

Council of the European Union (2004). Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos. Diario Oficial n° L 261. Pp. 15-18. 6 Agosto. Downloaded 14 September 2005.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, … HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: CAPÃ?TULO I ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN EN CASOS TRANSFRONTERIZOS Artículo 1 Derecho a presentar una solicitud en el Estado miembro de residencia Los Estados miembros garantizarán que, cuando se haya cometido un delito doloso violento en un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro. Artículo 2 Responsabilidad del pago de la indemnización Abonará la indemnización la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito. (extracto)

Link: europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004L0080:ES:HTML

6220