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Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetando los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconocen a los adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. (extracto del documento)
Link: http://www.congreso.gob.gt/Pdf/Decretos/DECRETOS%202003/D-27-03.pdf
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