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Arto. 56. Mediación. La mediación procederá en: 1. Las faltas; 2. Los delitos imprudentes o culposos; 3. Los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y, 4. Los delitos sancionados con penas menos graves.
Link: http://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cpp.pdf
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